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opinión

¿Alta vista, Google y ahora TikTok?

Francisco Javier Parada Barriga

Septiembre 13, 2022

El 40% de los usuarios de 16 a 25 años, buscan información mayoritariamente en la red social de video TikTok, seguida de Instagram y YouTube, quitando usos importantes al buscador de mayor uso Google el cual posee la mayor base de datos de medios de informaciones reconocidos y fieles. 

Hoy, el uso de Internet para nuestra vida cotidiana, como por ejemplo en el tiempo de ocio, estudio, búsqueda de información, entre otras, es parte importante de nuestro día, es difícil pensar en no disponer de conectividad de forma rápida con la cual poder realizar las operaciones de nuestra vida laboral, como personal, en este punto es importante recalcar que hoy existe un aumento en robos de información digital de usuarios, estas sean cuentas de redes sociales, cuantas de correos, de streaming, bancos entre otras. 

Por eso, el uso de claves robustas, utilizando lo menos posible fechas personales, información personal, debería ser una costumbre desde que iniciamos en la vida digital. 

Pensando en la nueva ley 21.459 que rige desde junio 2022 en Chile, que deroga a la ley informática 19.223, trae consigo una de las principales novedades en la modernización de los tipos penales para adecuarnos a la nueva forma de comisión de los delitos informáticos y avances tecnológicos de nuestro país, esta considera los nuevos riesgos y ataques sobre los bienes jurídicos relevantes que no estaban contemplados en la 19.223. 

Esta nueva ley 21.459, hace posible apreciar el establecimiento de tipos penales destinados a sancionar expresamente al acceso ilícito a un sistema de información, al ataque a la integridad de un sistema de información, así como también la interceptación ilícita de información y en su caso, el ataque a la integridad de estos anteriormente nombrados. 

Entre las figuras delictivas, se incluyó la “receptación de datos informáticos”, la cual castiga aquel que comercialice, transfiera o almacene, a cualquier título, datos informáticos. 

Un punto importante de esta nueva ley es la que regula expresamente el denominado “Hacking Ético” que exime de responsabilidad penal al que en el marco de una investigación de vulnerabilidad o para mejorar la seguridad de la información, acceda a un sistema informático mediando la autorización expresa del titular. 

Esto actualiza la normativa Chile, y adecuándola al estándar europeo conocido como Convenio de Budapest, que busca homogeneizar las reacciones de los países antes los ilícitos digitales, este convenio ya ha sido firmado por 17 estados miembros del Consejo de Europa (Austria, Bélgica, Bulgaria, España, Estonia, Finlandia, Islandia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Montenegro, Países Bajos, Portugal, Rumania, Serbia y Suecia); pero también por Chile, Colombia, Estados Unidos, Japón y Marruecos.

Columnista(s)

Francisco Javier Parada Barriga

Ingeniero y Magister en Ingeniería en Informática Jefe de Unidad de Tecnologías de la Información Campus Los Ángeles

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Francisco Javier Parada Barriga

Ingeniero y Magister en Ingeniería en Informática Jefe de Unidad de Tecnologías de la Información Campus Los Ángeles

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Universidad de Concepción

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Francisco Javier Parada Barriga

Ingeniero y Magister en Ingeniería en Informática Jefe de Unidad de Tecnologías de la Información Campus Los Ángeles

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