opinión
Fernán Vásquez González
Julio 19, 2022
Por distintas motivaciones y según los gobiernos de turno, cada cierto tiempo nos vemos enfrentados a la discusión y posteriores efectos de una reforma tributaria, situación que sin duda genera incertidumbre y el cuestionamiento legítimo ciudadano: “¿Cómo me afectará en mis ingresos y patrimonio esta reforma?” ¿Cómo afectará a mi empresa (grande o pequeña) estos cambios tributarios?”
En general el proyecto de reforma que presentó el actual gobierno (Poder Ejecutivo) en julio 2022, que será debatido en el Congreso (Poder Legislativo), pone un énfasis en obtener una mayor recaudación fiscal (entre otras medidas) gravando con una mayor carga tributaria a las personas naturales con más altos ingresos en el país, dejando a las empresas sin ser afectas de manera directa con un cambio tributario significativo.
Las personas naturales, dueños de empresas (NO PYMES), verían un aumento en su tributación, en la medida que a los accionistas o socios se les distribuyan dividendos o efectúen retiros de utilidades desde la sociedad en que participan, partidas que se afectaría con una tasa de 22% sin deducción alguna, en reemplazo de actual Impuesto Global Complementario y el derecho a rebajar como crédito el Impuesto que se pagó nivel corporativo, eliminando la integración del sistema. También se pasaría a gravar desde un 10% a un 22% las ganancias de capital en instrumentos bursátil (acciones y otros). Sin duda estas medidas deberían generar discusión en el Congreso, porque afectaría de forma directa la tributación a nivel personal de los medianos y grandes inversionistas del país, por lo tanto, un punto sensible para nuevas inversiones.
Otra medida que afecta a las personas naturales, ahora concentrado en los contribuyentes con patrimonios individuales superiores a 5 millones de dólares, los que deberían hacer un aporte adicional al sistema tributario, gravándose su “riqueza o patrimonio” con un 1% o 2% según sea el tramo en que quede afecto, queda pendiente conocer los bienes que se considerarán y la forma en que éstos se valorizarán.
También los trabajadores, de más altas remuneraciones, se vería afectados con una tributación adicional, la norma incorpora nuevos tramos del Impuesto de Segunda categoría a partir de las remuneraciones afectas superiores a 4 millones de pesos mensuales.
La eliminación de los beneficios para los que poseen y dan en arriendo bienes inmuebles acogidos al DFL N°2, es una medida que incorpora el proyecto y que también afecta a las personas naturales. En definitiva, lo que persigue es dejar afectos a impuesto todos los ingresos obtenidos por este concepto. El aumento de la recaudación fiscal de la implementación de la medida es marginal, pero genera controversia al afectar a todo aquel que tiene una segunda vivienda y que da en arriendo para mejorar sus ingresos.
Solo una propuesta que otorga beneficios para las personas naturales de clase media es la que permite rebajar de la base afecta a Impuesto Global Complementario los gastos incurridos por arriendos y gastos asociados al cuidado de personas, un punto favorable para el proyecto.
El proyecto no toca las PYMES (empresa con ingresos inferiores a 75.000 UF anuales) ni a sus propietarios, manteniéndole las condiciones y beneficios tributarios vigentes.
A nadie le gustan los impuestos y menos si nos toca pagarlos, sin embargo, ningún país es capaz de soportar un gasto público sin implementar un sistema tributario, como dice el dicho “son un mal necesario”, por tanto, una reforma tributaria que tiene como propósito un mayor recaudación, hay que evaluarla desde el punto de vista del objetivo que esta persigue y del consenso que exista sobre las necesidades sociales que se financiarían, así también con el efecto que tendrá en la economía y crecimiento del país. Esto será lo central de la discusión y el debate en el Congreso. Para las conclusiones finales hay que esperar y conocer el texto definitivo.